Reclamar el impuesto de plusvalía municipal
La semana pasada nos enteramos que el Tribunal Constitucional había anulado varios artículos de la ley que rige el cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo que comunmente conocemos como «plusvalía municipal».
Este impuesto tiene por finalidad gravar el beneficio en cuanto a incremento de valor del suelo que se obtiene cuando se vende un inmueble de naturaleza urbana. No obstante, durante los años de crisis en que muchos inmuebles de naturaleza urbana se vendían a pérdidas fue práctica común de la administración española buscar (y encontrar) fórmulas para gravar las compraventas aún cuando el valor de la venta era igual o inferior al valor de compra. Para ello se ayudaba la administración de distintos sistemas (tablas de valores, factores de corrección, etc.) que le permitían estimar un valor de venta mayor al declarado por el vendedor, gravándole así con un impuesto que ahora discute el Tribunal Constitucional.
Gran cantidad de vendedores ya habían mostrado su perplejidad ante este tipo de prácticas pues suponía que la administración no confiaba en el precio de venta por ellos declarado, o bien que el hecho imponible que indicaba el texto del impuesto (el incremento de precio de los terrenos de naturaleza urbana) no era el que tasaba realmente el impuesto, pues aún sin incremento de precio había que pagar impuestos.
En principio esta decisión sólo afecta a Guipúzcoa, pero lógicamente abre el camino a otras reclamaciones de similar cariz y muchos abogados y asesores ya están recomendando a sus clientes que reclamen a la administración por pagos indebidos en previsión de que las reclamaciones sean atendidas en un futuro no muy lejano.
Pero la cosa no termina ahí, esta forma de calcular impuestos no sólo se ha usado para el impuesto de plusvalía municipal sino que en estos años de crisis ha sido usada para algunos cálculos más, separando el hecho imponible (un beneficio en una compraventa) del cálculo del correspondiente impuesto para poder así gravar incluso aquellas compraventas donde no había un beneficio, de forma que no sería de extrañar que los tribunales fuesen revisando algún que otro método de cálculo impositivo.